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CIRCULAR


Viernes, 25 de septiembre del 2020

Trabajo a distancia RD 28/2020


El día 22 se publicó y entrará en vigor a los 20 días el RD Ley 28/2020 que regula “el trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.”, no está regulado en LBK ni por acuerdos internos ni por Convenio Colectivo, por lo que es urgente, tal y como establece la ley, llegar a acuerdo con la Representación Laboral de los Trabajadores (RLT) para su regulación dentro del ámbito de LBK.


Esta nueva regulación recoge una serie de derechos de los trabajadores entre los que destacamos:

  • Derecho a la desconexión digital: “El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.”

  • Derecho a la intimidad y a protección de datos: “La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia…”

  • Derecho al horario flexible: “respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido”


Para el momento actual
,
este RD Ley en su disposición transitoria tercera establece que será de aplicación lo siguiente:

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.”

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.”

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”


STC–CIC
considera necesario un rápido inicio de negociaciones de LBK con la RLT, tanto para cumplir la nueva normativa como para defender los derechos de nuestros compañeros y tener un entorno laboral más seguro.

 

 


En
STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

 

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