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CIRCULAR


Viernes, 13 de septiembre del 2019

VIII REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO.


ACUERDO PARA UN FALSO REGISTRO DE JORNADA: EL TRIPARTITO LO HA VUELTO A HACER.

 

Ayer por la tarde, llegaron a un acuerdo CCOO, CSICA-FINE y UGT y parte de la patronal-CECA (no lo suscribió la representación de UNICAJA) por el que se establece en el convenio del sector un falso registro de jornada y por eso NO LO HEMOS SUSCRITO.
 

Estos ¿sindicatos?, han desperdiciado una oportunidad única para poder subsanar un grave problema a la vez que perjuicio económico, y que nos afecta a los trabajadores del sector: el desfase entre el horario de trabajo, que viene reflejado en el art. 30.2 del convenio colectivo y la jornada anual de trabajo efectivo del artículo 30.1 (1680 horas). Aunque varia un poco según la Entidad, el horario de trabajo arroja un cómputo anual de 1580 horas, y si el convenio recogiese como tiempo de trabajo la pausa que reconoce el Estatuto de los Trabajadores de un mínimo de 15 minutos por tener una jornada continuada de más de 6 horas, estaríamos hablando de 1530 horas de jornada anual de trabajo efectivo, 150 horas de trabajo que están en un limbo legal y que si los trabajadores las hacen (que las hacen la mayoría), no las van a cobrar.
 

El origen de este desfase horario proviene de cuando se cerraron los sábados como jornada de trabajo, no se acomodó la jornada anual de trabajo efectivo al horario real establecido en las Entidades (art. 30.2).
 

Llamamos un falso de jornada al acuerdo suscrito ayer por:
 
§ La aplicación propuesta no limita el acceso a todas las aplicaciones de las Entidades.
§ Traslada la obligación y responsabilidad del Registro a los trabajadores. Es el trabajador el que teclea la hora de inicio y fin de su jornada, reflejando también el número de horas efectivamente trabajadas, es decir, descontando descansos.
§ No se define qué es tiempo efectivo de trabajo. Aunque se incorpora un párrafo sobre formación, no toda la formación es tiempo de trabajo y dará lugar a muchas interpretaciones.
§ No definen los desplazamientos de reuniones, trabajo y formación como tiempo de trabajo.
§ Se hace un brindis al derecho a la desconexión, no concretando absolutamente nada y trasladando de nuevo a la negociación colectiva posible concreción.
 

 


Resumiendo, una vez más los trabajadores perdemos de nuevo, y lo que es más triste, con la complicidad de los que simulan ser representantes de los trabajadores.


 

Desde CIC, trasladamos a la mesa de la comisión negociadora del convenio nuestra plataforma de convenio, para poder llegar a un acuerdo de convenio que motive e ilusione a los trabajadores del sector.

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