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CIRCULAR


Miercoles, 19 de septiembre del 2018

¿Por qué STC-CIC fue el Unico sindicato que obtuvo lista en las elecciones de SSCC y Oviedo OP?



Ante las difamaciones de mal perdedor que algunos están escribiendo y trasladando a la plantilla, STC-CIC va a relatar cronológicamente los hechos tal y como se desarrollaron, para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones.

En fecha 26/03/2018 STC-CIC promovió las elecciones en SSCC y Oviedo OP. Llegaba el fin del mandato del Comité elegido en mayo de 2014 y era necesario proceder a su renovación.

Estimábamos, en ese momento, una plantilla afectada de aproximadamente 270 personas. Y, al ser el censo superior a 250 personas, el número de miembros del Comité seguía siendo de 13 personas.

Por ley, las listas electorales que se presentan a las elecciones del Comité tienen que tener, al menos, el mismo número de candidatos de los puestos a elegir.

La mesa electoral publica el calendario para la celebración de las elecciones el 30 de abril y procede a exponer el censo provisional compuesto por 264 personas y CSI y CSICA lo impugnan solicitando la incorporación de todas las personas en Excedencia Pactada Compensada (EPC).

La mesa electoral toma la decisión de aceptar las impugnaciones de estos sindicatos e incorporar a los empleados en situación de EPC y eleva a definitivo el censo, compuesto por 312 personas.

Siguiendo los procedimientos establecidos legalmente, STC-CIC impugna este nuevo censo ante la mesa electoral, ya que las personas en situación de EPC no cumplen con el requisito necesario de reserva de puesto de trabajo para formar parte del mismo tal como exige la Ley.

Por su parte, la empresa impugna este censo.

La mesa electoral rechaza ambas impugnaciones y eleva a definitivo el censo que incluye a las personas en EPC.

La empresa se dirige entonces a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), presentando reclamación ante este órgano por la composición del censo. Este es un paso previo obligatorio antes de dirigirse a los tribunales.

En este acto de arbitraje en el UMAC, la postura de STC-CIC es acatar el laudo, en cualquier sentido que fuera.

Siguiendo el calendario electoral se presentaron las siguientes listas:

· STC-CIC con 15 candidatos, todos ellos en activo.
· CSIF con 15 candidatos de los que 11 están en activo.
  Tras varias renuncias de los candidatos incluidos inicialmente
· CSI, de la lista, queda con 10 candidatos de los que sólo 3 están en activo.
· UGT con 8 candidatos de los que sólo 4 están en activo.
· CCOO y CSICA no presentaron lista.




El arbitraje del UMAC finaliza en el laudo arbitral que indica que las personas en EPC no pueden formar parte del censo electoral y declara nulos todos los actos posteriores a la publicación del censo que los incluía.

La mesa electoral, en fecha 11/06/2018 y en cumplimiento del laudo, modifica el censo y acuerda un nuevo calendario. La fecha de las votaciones queda fijada para el día 11/09/2018 y se abre un nuevo plazo para la presentación de candidaturas.

CSICA, CSI y CSIF acudieron a los tribunales por no estar conformes con el laudo.

En fecha 4/7/2018 tiene lugar el acto de juicio, con la consiguiente sentencia, la 369/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo. En ella se confirma el laudo arbitral. La sentencia no tiene recurso y definitivamente el censo no incluye a las personas en EPC.

En un nuevo turno de presentación de candidaturas, la mesa electoral proclama dos candidaturas para concurrir a las elecciones: la de STC-CIC con 15 candidatos, y la de UGT con 13. Y no admite la candidatura presentada por CSIF por no contener tantos nombres como puestos a cubrir, requiriéndoles para que procedan a subsanarla.

No presentan listas ni CCOO, ni CSICA, ni CSI.

CSIF impugna ante el UMAC pretendiendo que se acepte su lista rechazada por la mesa electoral. Un nuevo laudo desestima tal pretensión.

Desde esta fecha, hasta 27/07/2018 se producen diversas bajas de candidatos de la lista de UGT hasta el punto de no conseguir cubrir al menos el 60% de los puestos en disputa como marca la ley. Como consecuencia, decae la lista de UGT.

Y de este modo llegamos al 11 de Setiembre, día de las elecciones previsto en el calendario electoral, con una única lista, la de STC-CIC, la cual fue votada por un número significativo de compañeros, a pesar de las llamadas a no votar de algunos sindicatos.

De todo este proceso podemos extraer la causa, única y clara, por la que no pudieron presentar sus listas y es que no tuvieron suficientes compañeros que los respaldaran, lo cual nada tiene que ver con las fabulaciones de mal gusto que se han publicado.

En STC-CIC tenemos muy claro que todos somos compañeros y nuestro deber es defender los intereses de las personas a las que representamos, sin entrar en discusiones espurias que no conducen a la mejora de nuestra situación laboral.

Aunque para algunos su fracaso no les hace reflexionar si su línea de actuación a base de desprestigiar, mentir y difamar a todo aquel que no le sigue a pies juntillas es la correcta, para nosotros la línea de actuación es la de defensa de nuestros compañeros y es a la que nos debemos.

Liberbank no es nuestra plataforma de lanzamiento para otras estrategias que muchas veces nada tiene que ver con los trabajadores de nuestra Empresa, ni para luchas o revanchas entre secciones sindicales.

Para que un sindicato represente a los trabajadores debe tener el respaldo de sus afiliados y el respeto en sus actuaciones de los compañeros.

Por último, recalcar que STC-CIC es un sindicato en el que damos mucho valor al rigor, tanto en la forma de trabajar como en la de manejar y transmitir la información. Y lamentamos que en algunos otros sindicatos no sea así.

 

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