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CIRCULAR


Domingo, 18 de junio del 2017

PREVIOS Y CONTRAPROPUESTA DE STC-CIC

PREVIOS
 
Deben quedar resueltos los temas que están pendientes, como las nóminas mal liquidadas, los complementos de puesto sin comunicar y sin abonar a los nuevos responsables designados, clasificación de oficinas, jornadas prolongadas de trabajo en las oficinas de Banca Privada, etc.
 
El número de puestos de trabajo a reducir tiene que minorarse y en todo caso el mayor número de bajas han de producirse por la desvinculación de la gente de mayor edad.
 
La pérdida que tengan que soportar los empleados que continúen en activo tiene que minorarse al máximo.
 
 
DETALLE DE LA CONTRAPROPUESTA:
 
 
1.- BAJAS INDEMNIZADAS
 
Todas voluntarias y la empresa obligada a aceptar todas las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos. Si, excepcionalmente, quisiera rechazar alguna solicitud tendrá que ser de mutuo acuerdo entre las partes.
 
El orden de salidas de la entidad tiene que tener en cuenta la fecha de nacimiento, de tal manera que salgan primero los de más edad.
 
Podrán acogerse los nacidos hasta el año 1960 inclusive.
 
La indemnización se cobrará de una sola vez o en renta, a elección del trabajador.
 
Para los que no puedan jubilarse anticipadamente a los 63 años se les mantendrá la cantidad mensual no indemnizatoria hasta que puedan acceder a la jubilación.
 
Se mantendrán las condiciones de empleado en los préstamos en vigor hasta el vencimiento.
 
Hasta la edad de jubilación se aplicarán en comisiones y tarjetas las mismas condiciones que a los empleados en activo.
 
 
2- REDUCCIONES DE JORNADA
 
Esta medida quedaría sin efecto en el supuesto de que haya una operación societaria.
 
Los trabajadores adscritos a centros de trabajo con jornadas singulares, en lugar de modificar el horario, la reducción de jornada se acumulará ampliando los días con horario de verano.
 
Se retrasará en media hora la apertura al público para que los empleados puedan hacer las labores de apertura con las medidas de seguridad precisas.
 
El esfuerzo realizado por la plantilla en estos últimos años con las reducciones de jornada y salario, requiere también un esfuerzo por parte de la empresa que lo compense y por ello consideramos necesario que:
 
A los trabajadores que la liquidación de atrasos del Convenio 2015-2016, realizada en enero de 2017, no les supuso un ingreso efectivo porque fue absorbida por los complementos, se les repondrá el complemento a la cantidad anterior a esa liquidación y se les hará el ingreso correspondiente. Tampoco se compensarán contra el complemento, que dejará de tener la consideración de absorbible, las liquidaciones de los próximos años.
 
Se concederán dos días de libre disposición por cada año o fracción que duren las reducciones de jornada.
 
A las personas que, sin ocupar puestos directivos, se les siga manteniendo el mismo porcentaje de reducción y salario que en el ERE 532/13 se les actualizará el salario en un 3% anual mientras exista reducción de jornada.
 
A los que tienen asegurada una percepción de 30.000 euros a través de un complemento, debe consolidarse ese complemento para que deje de tener el carácter de absorbible ante futuras revalorizaciones de salario.
 
 
3.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA
 
Debe trasladarse íntegramente la literalidad del Capítulo I, apartado B.2 del acuerdo colectivo del 3 de enero de 2011 evitando que remita a otros acuerdos, así como los acuerdos de las comisiones de seguimiento que sean de aplicación.
 
Hay que regular el derecho de retorno a su localidad de origen o poblaciones cercanas para todos los que ya hayan sido trasladados.
 
Establecer criterios objetivos y conocidos a priori: antigüedad, minusvalías propias o de dependientes, etc.
 
Los empleados que se consideren afectados por cierre de un centro determinado serán los que estaban asignados a ese centro con fecha 1 de julio de 2017.
 
Si se da la circunstancia del traslado de un trabajador, y su pareja también es empleado de la entidad, debe facilitarse el traslado de ambos a la misma población si así lo solicitan.
 
 
4,- BENEFICIOS SOCIALES
 
Se dejará sin efecto el compromiso asumido en el Capítulo II, Apartado B “Suspensión temporal de algunos beneficios y mejoras sociales y compromisos de armonización” del ERE 532/13, en el que los firmantes y la empresa se obligaban a negociar la reducción del coste global de los beneficios sociales en un 30 % a partir del 1 de julio de 2017.
 
Las aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones previstas en el Capítulo II, apartado C.3 del acuerdo del ERE 532/13 de 27 de diciembre de 2013, se realizarán sin tener en cuenta el ROE del Liberbank en el ejercicio.

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