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CIRCULAR
miércoles, 4 de diciembre de 2013
Interpretación de Eduardo Rojo, Catedrático del Derecho del Trabajo y la Seg. Social, sobre sentencia de LIBERBANK
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..., el fallo de la sentencia y el posterior auto son claros: Se estima la demanda, y por ello “a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. La AN ha entendido que sólo ha habido un período de consultas, del que forma parte a posteriori la mediación, por lo que la anulación se predica de todas las medidas adoptadas, ya fueran en el período de consultas propiamente dicho o bien en el trámite de mediación.
Por consiguiente, si la empresa desea modificar las condiciones laborales, por las vías legalmente previstas, debería partir a mi parecer de la situación anterior al inicio del período de consultas.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.
Saludos cordiales.
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